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jueves, 4 de mayo de 2017

SUCESIONES POR TRACTO ABREVIADO






     Una vez dictada en el juicio sucesorio la "Declaratoria De Herederos",y abonados los honorarios profesionales, dicha declaratoria debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, para asentar que la misma ahora está en la titularidad de aquellos que constan en la declaratoria. Pero en el caso de que los herederos tengan decidido vender los inmuebles que forman el acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los inmuebles por tracto abreviado.


¿Qué significa Tracto Abreviado?


     Es la posibilidad que tienen los herederos del sucesorio en el caso de decidir la venta de los bienes inmuebles, inscribir directamente los mismos a nombre del comprador de la propiedad.


     Por lo cual pueden obviar inscribir la declaratoria e inscribir directamente la propiedad a nombre del adquirente al que los herederos le vendieron la propiedad, previa presentación y aprobación de los bienes del causante, justificando su dominio, la valuación fiscal y la ausencia de anotaciones personales.


¿Cómo se realiza?


     En principio se debe pedir autorización para ello al Juez del sucesorio, y el escribano presentado en el sucesorio debe realizar la transcripción tanto de la declaratoria como de la autorización judicial para la inscripción, para lo cual necesita contar con los datos que constan en el expediente sucesorio.

     En el caso de existir menores entre los herederos debe pedirse la autorización judicial, que tramitará por vía de incidente y previa vista al Ministerio de Menores.


Claudio Raso
mayo 2017