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jueves, 10 de mayo de 2018

 ALQUILERES DESTINADOS A  CASA HABITACIÓN: REQUISITOS PARA INQUILINOS Y PROPIETARIOS
Fuente: Indiceprop



          Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de computar la deducción del 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación
          Asimismo, por medio de la resolución general 4004-E, la AFIP extendió la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
          Por lo tanto, el propietario o en su defecto la inmobiliaria deberá entregar al inquilino una factura por el pago del alquiler. El beneficio es tanto para el propietario, ya que estos alquileres están exentos de IVA, como para el inquilino, que puede deducir el monto del alquiler en el Impuesto a las Ganancias. 
          Desde la AFIP se preparan para comenzar con acciones de control sobre los arrendadores o locadores de un inmueble, en particular para la vivienda, que se resisten a entregar factura al arrendatario o inquilino, para mantener su ingreso por la operación en la marginalidad, y no tributar; y con ello impiden que el pago del alquiler pueda deducirse de Ganancias por parte de trabajadores con ingresos superiores al mínimo no imponible.
          Se prevé que los controles se harán de modo presencial, y a través del envío de cartas y correos electrónicos.

Claudio Raso
Mayo 2018