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martes, 14 de marzo de 2017

HERENCIA Y SUCESIONES:  CÓMO EVITAR PROBLEMAS PATRIMONIALES








Para comenzar a entender las complicaciones que pueden surgir al momento de proteger los bienes y el patrimonio propios, debemos preguntarnos: ¿nuestros bienes están protegidos ante el riesgo de que les pase algo?, ¿los aportes jubilatorios están en orden?, ¿debemos contratar un seguro de vida para que nuestros herederos no tengan que afrontar deudas ante una eventualidad?, ¿planificamos los términos de la herencia? Son apenas algunas de las cuestiones sobre las que vale la pena reflexionar y accionar cuando todavía se está a tiempo.


La herencia familiar:

En la provincia de Buenos Aires desde 2011, rige un impuesto a la herencia que grava la transmisión gratuita de bienes, es decir, el enriquecimiento por transmisión a título gratuito de herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y/o cualquier otro hecho que implique un incremento patrimonial. Quedan exentos sólo quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100 mil y que sea destinada a residencia única familiar. En territorio bonaerense, además, el impuesto alcanza a los bienes situados en la provincia y a los beneficiarios (personas físicas o jurídicas) domiciliados aquí. Un ejemplo en montos: si un hijo hereda $ 1,5 millón en bienes, deberá pagar al fisco provincial la suma de $ 68.906 en concepto de ese impuesto.


La sucesión:

La sucesión es un proceso judicial y su planificación permite ahorrar tiempo y dinero. Un trámite sucesorio sencillo demanda, como mínimo, aproximadamente 6 meses, además del trastorno que implica disponer del suficiente dinero para afrontar los gastos, que ascienden a montos superiores al 20 por ciento del acervo hereditario. Las sucesiones se presumen “aceptadas con beneficio de inventario”: significa que los herederos sólo responderán por las deudas adquiridas por el fallecido hasta la concurrencia de los activos transmitidos, es decir, hasta cubrir el valor de estos; por tanto, pueden renunciar a una herencia si las deudas recibidas superan en monto al patrimonio neto legado.
La suma de los bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables conforma la declaración jurada patrimonial que el magistrado interviniente toma como base imponible para calcular los costos del proceso sucesorio, que se componen de tasa de Justicia, honorarios de abogados, contribución para la tasa de Justicia, aportes previsionales sobre los honorarios, e impuesto a la herencia hasta el 23 %. Un ejemplo: si se es el único heredero de un patrimonio familiar valuado en $ 1,5 millón, los costos asociados al trámite sucesorio realizado en la provincia de Buenos Aires serían del 22,76 %, es decir, $ 341.456, que se podrían haber conservado con una simple planificación sucesoria.


¿Cómo se debe proceder?:

Existen alternativas que prescinden, en principio, del proceso judicial sucesorio: 1) previsión y utilización en vida de los contratos de donación con o sin reserva de usufructo vitalicio; 2) donación con cargo de renta vitalicia; transferencias patrimoniales vinculadas a otros derechos reales y contratos, 3) cesión onerosa o gratuita de acciones y cuotas partes societarias, cesión de derechos y acciones hereditarios sobre distintos tipos de bienes o fideicomisos.
Otro aspecto a considerar es que si uno es titular de una empresa con otros socios resulta fundamental contratar un seguro societario, porque la pérdida de cualquiera de los propietarios –tanto por muerte como por invalidez total– puede ser un gran problema para la continuidad del negocio. La situación exige, como mínimo, aceptar un heredero en lugar del socio fallecido/inválido, o bien que los socios supervivientes compren esa parte de la sociedad, ya sea aplicando fondos de la empresa o recursos propios.
Los seguros de vida societarios permiten prever estos escenarios, porque se trata de pólizas mancomunadas, con seguros cruzados entre los socios tomadores. Así, en caso de que uno perezca, los socios designados como beneficiarios cobrarán la suma asegurada, suficiente para comprar la participación del socio fallecido.
Estas son sólo algunas de las cuestiones a considerar hoy, sin mayor postergación en el tiempo, porque permitirán dejarles un legado sin sobresaltos a los hijos, o en el caso de una sociedad entre los integrantes de su directorio, tomando los recaudos necesarios con tiempo.

Claudio Raso
marzo 2017