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martes, 7 de marzo de 2017

CESIÓN Y SUBLOCACIÓN





Derecho a ceder o sublocar
Se le reconoce al inquilino la posibilidad de efectuar el traspaso de sus derechos a terceras personas a través de dos figuras:

a) la cesión del contrato de locación;
b) la sublocación.

Nuestro Código Civil permite sublocar o ceder la cosa arrendada si no estuviera prohibido por el contrato o por la ley.
Es admisible siempre y cuando el contrato de locación no se haya celebrado en virtud de las condiciones personales del inquilino.
En la cesión, el inquilino traslada los derechos que le competen a un tercero con el mismo carácter y extensión, así como también sus obligaciones.
El inquilino pasa a ser el cedente, y el tercero el cesionario, que ocupa la misma posición que el locatario.
En la sublocación, existe una nueva locación ya que no es el mismo contrato el que se está transmitiendo al tercero, se trata de uno nuevo que las partes han celebrado y al que se deben ajustar. El inquilino pasa a ser sublocador y el tercero sublocatario.
La cesión tiene que ser hecha por escrito, y se requiere la notificación al locador para que los efectos de la misma le sean imputables.




Conclusión:

En resumen; nuestro Código Civil permite este tipo de operaciones entre las partes; debido al incremento en la demanda de alquileres podemos apreciar nuevas tendencias a la hora de concretar una operación; cuando el inquilino cede un derecho, lo que hace es trasladar a otro derechos y obligaciones que en principio eran suyos; en tanto la sublocación significa constituir otro nuevo contrato entre las partes derivado del contrato original, el inquilino pasa a ser sublocador y el tercero se constituye en sublocatario.



Claudio Raso
marzo 2017