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lunes, 10 de junio de 2019

EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL SERÁ USURPACIÓN DE TÍTULO EL EJERCICIO PROFESIONAL SIN MATRÍCULA

Fuente: Comercio y Justicia








     El Código Penal hoy vigente sanciona a las personas que ejercen una profesión sin poseer título o autorización correspondiente pero no sanciona a quienes, aun teniendo un título, ejercen sin estar matriculados o teniendo la matrícula suspendida o inhabilitada. Con la reforma, esto último será tenido en cuenta como conducta que también tipifica dentro del delito de usurpación de título.

     En concreto, la reforma prevé sanciones de un mes a un año de prisión y de uno a 12 días-multa a quien usurpe el título. “Con esta pena puede permanecer en libertad o puede ser prisión domiciliaria si es efectiva”;  al respecto, cabe recordar que la reforma introduce el beneficio de la prisión en domicilio cuando se trate de una primera condena a prisión de hasta tres años, y será monitoreada con un dispositivo electrónico de vigilancia.

     En síntesis, la nueva redacción del Código Penal de la Nación amplía la definición de quien se atribuye falsamente un título profesional.

     El detalle del anteproyecto vale para todo tipo de profesiones que tienen título y requieren matrícula obligatoria habilitante.


     Finalmente, los juristas avanzaron hacia una manera de otorgar protección a los profesionales matriculados activamente.

Claudio Raso
Corredor Público Inmobiliario
Junio 2019