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jueves, 11 de junio de 2020

FUE SANCIONADA LA NUEVA LEY DE ALQUILERES





Los puntos principales de la nueva legislación, aprobada por el oficialismo hoy 11 de junio son los siguientes:

•El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

•El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

•El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

•Aquellas expensas que deriven de gastos habituales,(expensas comunes) es decir, vinculados a los servicios normales quedan a cargo del locatario. En otro orden, las expensas extraordinarias debe pagarlas el propietario del inmueble.

•Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

•La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

•En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

•Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

•Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

•En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

•Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.




Claudio Raso
Corredor Público Inmobiliario
CUIT 20-20059521-2
Junio 2020


viernes, 3 de abril de 2020

RECORRIDO VIRTUAL PARA PROPIEDADES




Arcomercial Gestión ofrece a todos los profesionales inmobiliarios esta aplicación con las ventajas de visitar una propiedad de manera virtual que es un complemento más de nuestra actividad; los inmuebles con visitas virtuales generan un 40% más de contactos, ya que los usuarios prefieren mayormente hacer un recorrido virtual antes de visitar físicamente la propiedad; como dato adicional favorece el crecimiento de la cartera de propiedades y el ahorro de tiempo en las visitas presenciales ya que el sistema funciona tanto para ver desde una computadora de oficina hasta en un celular.

En este enlace veremos un ejemplo de recorrido virtual de una vivienda:
https://www.arcomercial.com.ar/tour-virtual/#tourvirtual


Claudio Raso
Corredor Público Inmobiliario C.P.I.
Abril 2020

lunes, 30 de marzo de 2020

ALQUILERES Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS: DECRETO 320/2020 -BOLETÍN OFICIAL- 29/03/2020




El gobierno decidió en las últimas horas a través de un decreto de necesidad y urgencia las nuevas normas que por seis meses mantendrán los actuales valores de créditos hipotecarios y alquileres y que ya están publicadas en el Boletín Oficial.


Respecto a los créditos hipotecarios:

- Se congela el valor de las cuotas de créditos hipotecarios de inmuebles destinados a vivienda única a los valores del mes de marzo,

- Mantener el valor de las cuotas de créditos U.V.A.,

- Se suspenden por 6 meses las ejecuciones hipotecarias de inmuebles destinados a vivienda única.


Respecto a los alquileres:

- Suspender los desalojos por falta de pago y renovación de contratos hasta el 30 de septiembre,

- Mantener los valores de alquiler al mes de marzo,

- Las deudas por alquileres impagos se abonarán en 3 cuotas mensuales sin intereses a pagar desde octubre,

- El decreto alcanza a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, inmuebles afectados a actividades culturales o comunitarias; también están incluidas propiedades alquiladas por cooperativas de trabajo y pequeñas y medianas empresas (pymes) que presten servicios comerciales o industriales,

- Quedará exceptuado del pago el inquilino que acredite ser trabajador informal o estar desempleado.


Mas información ingresando a este enlace:
BOLETÍN OFICIAL REPÚBLICA ARGENTINA   https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329




Claudio Raso
Corredor Público Inmobiliario
Marzo 2020

lunes, 23 de marzo de 2020

ALQUILERES: MEDIDAS QUE PODRÁ TOMAR EL GOBIERNO ANTE LA CRISIS

Fuente: Infobae




La Federación de Inquilinos Nacional, que agrupa a distintas organizaciones de inquilinos, expresó esta semana, a través de un comunicado, su preocupación por la situación de los argentinos que alquilan.


Solicitaron al Gobierno las siguientes medidas:


- Transferencia bancaria obligatoria para el pago de 

alquiler y expensas.

- Suspensión de intereses de expensas y alquileres.

- Extensión automática de los contratos de alquiler.

- Suspensión de los desalojos.

- Congelamiento del precio de los alquileres.

- Suspensión de pago de los alquileres para trabajadores 
informales y desempleados.


En las próximas horas podría haber novedades.

Claudio Raso


Corredor Público Inmobiliario


Marzo 2020