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martes, 14 de marzo de 2017

HERENCIA Y SUCESIONES:  CÓMO EVITAR PROBLEMAS PATRIMONIALES








Para comenzar a entender las complicaciones que pueden surgir al momento de proteger los bienes y el patrimonio propios, debemos preguntarnos: ¿nuestros bienes están protegidos ante el riesgo de que les pase algo?, ¿los aportes jubilatorios están en orden?, ¿debemos contratar un seguro de vida para que nuestros herederos no tengan que afrontar deudas ante una eventualidad?, ¿planificamos los términos de la herencia? Son apenas algunas de las cuestiones sobre las que vale la pena reflexionar y accionar cuando todavía se está a tiempo.


La herencia familiar:

En la provincia de Buenos Aires desde 2011, rige un impuesto a la herencia que grava la transmisión gratuita de bienes, es decir, el enriquecimiento por transmisión a título gratuito de herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y/o cualquier otro hecho que implique un incremento patrimonial. Quedan exentos sólo quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100 mil y que sea destinada a residencia única familiar. En territorio bonaerense, además, el impuesto alcanza a los bienes situados en la provincia y a los beneficiarios (personas físicas o jurídicas) domiciliados aquí. Un ejemplo en montos: si un hijo hereda $ 1,5 millón en bienes, deberá pagar al fisco provincial la suma de $ 68.906 en concepto de ese impuesto.


La sucesión:

La sucesión es un proceso judicial y su planificación permite ahorrar tiempo y dinero. Un trámite sucesorio sencillo demanda, como mínimo, aproximadamente 6 meses, además del trastorno que implica disponer del suficiente dinero para afrontar los gastos, que ascienden a montos superiores al 20 por ciento del acervo hereditario. Las sucesiones se presumen “aceptadas con beneficio de inventario”: significa que los herederos sólo responderán por las deudas adquiridas por el fallecido hasta la concurrencia de los activos transmitidos, es decir, hasta cubrir el valor de estos; por tanto, pueden renunciar a una herencia si las deudas recibidas superan en monto al patrimonio neto legado.
La suma de los bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables conforma la declaración jurada patrimonial que el magistrado interviniente toma como base imponible para calcular los costos del proceso sucesorio, que se componen de tasa de Justicia, honorarios de abogados, contribución para la tasa de Justicia, aportes previsionales sobre los honorarios, e impuesto a la herencia hasta el 23 %. Un ejemplo: si se es el único heredero de un patrimonio familiar valuado en $ 1,5 millón, los costos asociados al trámite sucesorio realizado en la provincia de Buenos Aires serían del 22,76 %, es decir, $ 341.456, que se podrían haber conservado con una simple planificación sucesoria.


¿Cómo se debe proceder?:

Existen alternativas que prescinden, en principio, del proceso judicial sucesorio: 1) previsión y utilización en vida de los contratos de donación con o sin reserva de usufructo vitalicio; 2) donación con cargo de renta vitalicia; transferencias patrimoniales vinculadas a otros derechos reales y contratos, 3) cesión onerosa o gratuita de acciones y cuotas partes societarias, cesión de derechos y acciones hereditarios sobre distintos tipos de bienes o fideicomisos.
Otro aspecto a considerar es que si uno es titular de una empresa con otros socios resulta fundamental contratar un seguro societario, porque la pérdida de cualquiera de los propietarios –tanto por muerte como por invalidez total– puede ser un gran problema para la continuidad del negocio. La situación exige, como mínimo, aceptar un heredero en lugar del socio fallecido/inválido, o bien que los socios supervivientes compren esa parte de la sociedad, ya sea aplicando fondos de la empresa o recursos propios.
Los seguros de vida societarios permiten prever estos escenarios, porque se trata de pólizas mancomunadas, con seguros cruzados entre los socios tomadores. Así, en caso de que uno perezca, los socios designados como beneficiarios cobrarán la suma asegurada, suficiente para comprar la participación del socio fallecido.
Estas son sólo algunas de las cuestiones a considerar hoy, sin mayor postergación en el tiempo, porque permitirán dejarles un legado sin sobresaltos a los hijos, o en el caso de una sociedad entre los integrantes de su directorio, tomando los recaudos necesarios con tiempo.

Claudio Raso
marzo 2017



miércoles, 8 de marzo de 2017

INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS






 El instrumento público   
                                          Es el documento realizado con las formalidades que la ley ordena, en presencia de un oficial público (como ser, un juez o un escribano público) al cual la ley le da la facultad de autorizar dichos documentos. Ejemplos de instrumentos públicos: la escritura de una propiedad, las actas de nacimiento, matrimonio o defunción de una persona, el expediente judicial. Para que un instrumento público sea válido debe reunir 3 requisitos: 1- debe intervenir un oficial público capaz.  2- El oficial público debe ser competente: esto significa que debe actuar dentro del territorio que la ley le asigna. Por ejemplo, un jefe del registro civil de Mendoza no puede labrar el acta de matrimonio de una pareja que se casa en San Luis. 3- Deben observar las formas ordenadas por las leyes.



El instrumento privado    
                                          Es un documento firmado por las partes sin la intervención de un oficial público (por ejemplo, un juez). No necesita reunir formalidades especiales porque el principio que los rige es el de "libertad". O sea que las partes (y no la ley) son las que deciden qué formalidades deberá tener el documento que suscriben. Pueden estar escritos en lengua extranjera, las cantidades pueden ser escritas en letras o en números y no es imprescindible que consten en él ni el lugar ni la fecha ni el domicilio de las partes, aunque sí es conveniente hacerlo por si se llegaran a presentar problemas posteriores. El único requisito que la ley exige para que el instrumento privado sea válido es la firma de las partes. Ejemplo de instrumento privado: un contrato de alquiler. 



Claudio Raso

marzo 2017

martes, 7 de marzo de 2017

CESIÓN Y SUBLOCACIÓN





Derecho a ceder o sublocar
Se le reconoce al inquilino la posibilidad de efectuar el traspaso de sus derechos a terceras personas a través de dos figuras:

a) la cesión del contrato de locación;
b) la sublocación.

Nuestro Código Civil permite sublocar o ceder la cosa arrendada si no estuviera prohibido por el contrato o por la ley.
Es admisible siempre y cuando el contrato de locación no se haya celebrado en virtud de las condiciones personales del inquilino.
En la cesión, el inquilino traslada los derechos que le competen a un tercero con el mismo carácter y extensión, así como también sus obligaciones.
El inquilino pasa a ser el cedente, y el tercero el cesionario, que ocupa la misma posición que el locatario.
En la sublocación, existe una nueva locación ya que no es el mismo contrato el que se está transmitiendo al tercero, se trata de uno nuevo que las partes han celebrado y al que se deben ajustar. El inquilino pasa a ser sublocador y el tercero sublocatario.
La cesión tiene que ser hecha por escrito, y se requiere la notificación al locador para que los efectos de la misma le sean imputables.


lunes, 6 de marzo de 2017

ALQUILERES:  CÓMO DEDUCIRLO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Por Claudio Raso






Algunas de las reformas del impuesto a las Ganancias aprobadas a fines del año pasado en el Congreso Nacional ya comenzaron a regir. Una de ellas es la posibilidad de deducir hasta el 40% del valor del alquiler, que a lo largo del año no puede superar los $ 51.967, lo que sería un máximo de $ 4.330 por mes.

Los contribuyentes que estén interesados en realizar las deducciones de este gravamen deberán hacerlo a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig), en la página de la AFIP.  el sistema estará habilitado desde el 1ero de marzo hasta el 31 del mismo mes. Solamente podrán disfrutar de este beneficio los inquilinos que tengan una vivienda única y no sean titulares de inmuebles.

 Este cambio en Ganancias implica también, para la AFIP, la posibilidad de controlar más y mejor el negocio de los alquileres. Según el organismo público, cerca del 50% de los alquileres no se declaran, lo que impacta negativamente en la recaudación impositiva. Para poder hacer las deducciones, el inquilino deberá enviar una copia del contrato en formato PDF y, de forma mensual, presentar los datos de la factura emitida por el dueño del inmueble o de la inmobiliaria, según cómo haya sido el alquiler.

Por último, cabe destacar que si bien al sistema Siradig recién se podrá entrar en marzo, el beneficio impositivo será retroactivo al 1er de enero.

                                                                                                                      Claudio Raso
                                                                                                                      Marzo 2017