HERENCIA Y SUCESIONES: CÓMO EVITAR PROBLEMAS PATRIMONIALES
Para comenzar a entender las complicaciones
que pueden surgir al momento de proteger los bienes y el patrimonio propios,
debemos preguntarnos: ¿nuestros bienes están protegidos ante el riesgo de que les
pase algo?, ¿los aportes jubilatorios están en orden?, ¿debemos contratar un seguro
de vida para que nuestros herederos no tengan que afrontar deudas ante una
eventualidad?, ¿planificamos los términos de la herencia? Son apenas algunas de las cuestiones
sobre las que vale la pena reflexionar y accionar cuando todavía se está a tiempo.
La herencia
familiar:
En la provincia de Buenos Aires desde 2011, rige un impuesto a la herencia que grava
la transmisión gratuita de bienes, es decir, el enriquecimiento por transmisión
a título gratuito de herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y/o
cualquier otro hecho que implique un incremento patrimonial. Quedan exentos
sólo quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100 mil y que sea destinada
a residencia única familiar. En territorio bonaerense, además, el impuesto
alcanza a los bienes situados en la provincia y a los beneficiarios
(personas físicas o jurídicas) domiciliados aquí. Un ejemplo en montos: si un
hijo hereda $ 1,5 millón en bienes, deberá pagar al fisco provincial la suma de
$ 68.906 en concepto de ese impuesto.
La sucesión:
La sucesión
es un proceso judicial y su planificación permite ahorrar tiempo y dinero. Un
trámite sucesorio sencillo demanda, como mínimo, aproximadamente 6 meses,
además del trastorno que implica disponer del suficiente dinero para afrontar
los gastos, que ascienden a montos superiores al 20 por ciento del acervo
hereditario. Las sucesiones se presumen “aceptadas con beneficio de
inventario”: significa que los herederos sólo responderán por las deudas
adquiridas por el fallecido hasta la concurrencia de los activos transmitidos,
es decir, hasta cubrir el valor de estos; por tanto, pueden renunciar a una
herencia si las deudas recibidas superan en monto al patrimonio neto legado.
La suma de
los bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables conforma la
declaración jurada patrimonial que el magistrado interviniente toma como base
imponible para calcular los costos del proceso sucesorio, que se componen de
tasa de Justicia, honorarios de abogados, contribución para la tasa de
Justicia, aportes previsionales sobre los honorarios, e impuesto a la herencia
hasta el 23 %. Un ejemplo: si se es el único heredero de un patrimonio familiar
valuado en $ 1,5 millón, los costos asociados al trámite sucesorio realizado en
la provincia de Buenos Aires serían del 22,76 %, es decir, $ 341.456, que se
podrían haber conservado con una simple planificación sucesoria.
¿Cómo se debe
proceder?:
Existen alternativas
que prescinden, en principio, del proceso judicial sucesorio: 1) previsión y
utilización en vida de los contratos de donación con o sin reserva de
usufructo vitalicio; 2) donación con cargo de renta vitalicia; transferencias
patrimoniales vinculadas a otros derechos reales y contratos, 3) cesión onerosa
o gratuita de acciones y cuotas partes societarias, cesión de derechos y
acciones hereditarios sobre distintos tipos de bienes o fideicomisos.
Otro aspecto
a considerar es que si uno es titular de una empresa con otros socios resulta
fundamental contratar un seguro societario, porque la pérdida de cualquiera de
los propietarios –tanto por muerte como por invalidez total– puede ser un gran
problema para la continuidad del negocio. La situación exige, como mínimo,
aceptar un heredero en lugar del socio fallecido/inválido, o bien que los
socios supervivientes compren esa parte de la sociedad, ya sea aplicando fondos
de la empresa o recursos propios.
Los seguros
de vida societarios permiten prever estos escenarios, porque se trata de
pólizas mancomunadas, con seguros cruzados entre los socios tomadores. Así, en
caso de que uno perezca, los socios designados como beneficiarios cobrarán la
suma asegurada, suficiente para comprar la participación del socio fallecido.
Estas son
sólo algunas de las cuestiones a considerar hoy, sin mayor postergación en el
tiempo, porque permitirán dejarles un legado sin sobresaltos a los hijos, o en
el caso de una sociedad entre los integrantes de su directorio, tomando los
recaudos necesarios con tiempo.
Claudio Raso
marzo 2017