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miércoles, 8 de marzo de 2017

INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS






 El instrumento público   
                                          Es el documento realizado con las formalidades que la ley ordena, en presencia de un oficial público (como ser, un juez o un escribano público) al cual la ley le da la facultad de autorizar dichos documentos. Ejemplos de instrumentos públicos: la escritura de una propiedad, las actas de nacimiento, matrimonio o defunción de una persona, el expediente judicial. Para que un instrumento público sea válido debe reunir 3 requisitos: 1- debe intervenir un oficial público capaz.  2- El oficial público debe ser competente: esto significa que debe actuar dentro del territorio que la ley le asigna. Por ejemplo, un jefe del registro civil de Mendoza no puede labrar el acta de matrimonio de una pareja que se casa en San Luis. 3- Deben observar las formas ordenadas por las leyes.



El instrumento privado    
                                          Es un documento firmado por las partes sin la intervención de un oficial público (por ejemplo, un juez). No necesita reunir formalidades especiales porque el principio que los rige es el de "libertad". O sea que las partes (y no la ley) son las que deciden qué formalidades deberá tener el documento que suscriben. Pueden estar escritos en lengua extranjera, las cantidades pueden ser escritas en letras o en números y no es imprescindible que consten en él ni el lugar ni la fecha ni el domicilio de las partes, aunque sí es conveniente hacerlo por si se llegaran a presentar problemas posteriores. El único requisito que la ley exige para que el instrumento privado sea válido es la firma de las partes. Ejemplo de instrumento privado: un contrato de alquiler. 



Claudio Raso

marzo 2017