Visitas

martes, 30 de abril de 2019


RESCISIÓN ANTICIPADA DE UN CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA


Fuente: Infoleg




     Es el caso del inquilino que quiere rescindir anticipadamente el contrato de locación para vivienda que lo une a un locador por plazo determinado, antes de haberse cumplido los seis meses de vigencia del contrato.

     La normativa que regula esta cuestión viene dada por el art. 8 de la Ley 23091 (Publicada en el Boletín Oficial en Octubre 16 de 1984). El artículo en cuestión dispone: “Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. 
     El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso”.

     Imaginemos este supuesto. El inquilino (técnicamente denominado locatario) quiere resolver el contrato de locación al mes de haberlo firmado. Supongamos que le surgió un nuevo trabajo en el exterior del que no sabía al momento de alquilar el departamento; la posibilidad prevista por el art. 8 de la ley 23.091 de resolver anticipadamente el contrato locativo podrá ser ejercida “transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa”. El inquilino que pretende desligarse del contrato deberá pagar los alquileres de los cinco meses restantes hasta el mes seis para poder ejercer la opción resolutoria. Sin cumplir seis meses de antigüedad NO ADQUIERE OPERATIVIDAD LA OPCIÓN RESOLUTORIA INCAUSADA DEL ART. 8 DE LA LEY 23.091. La razón tenida en miras por el legislador al sancionar esta norma está vinculada con la seriedad requerida al inquilino al momento de firmar un contrato de locación. Debe tenerse presente que se está poniendo fin a un contrato vinculante con el propietario veintitrés meses antes del vencimiento del plazo estipulado, motivo por el cual el inquilino estaría obligado a reparar el daño consistente en la pérdida sufrida por el propietario por la falta de ingreso de la prestación debida a su patrimonio (art. 519 Código Civil). Por eso, para expeler cualquier juego avieso de inquilinos se requirió la precondición inexcusable de los seis meses de vigencia. En rigor de verdad, el legislador aspiró a garantizar ocho meses de precio locativo al propietario, acotando la indemnización que correspondería conforme al art. 519 Código Civil. A su vez, esos ocho meses los dividió de la siguiente forma: seis meses para ejercer la opción resolutoria y dos meses de preaviso. La contraprestación de justicia intrínseca a favor del inquilino en la ley, es la indemnización tarifada de un mes y medio o de un mes según la fecha de la opción resolutoria. 

Claudio Raso
Martillero y Corredor Público
Abril 2019

martes, 2 de abril de 2019


USURPACIONES, TESTIMONIOS Y PROCESO JUDICIAL


Relato de damnificados de delitos de usurpación en el programa Código Penal del canal A24 del día 31 de marzo de 2019. El delito de usurpación en la República Argentina.






Usurpación:  ARTICULO 181 Código Penal

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;

3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

(Artículo sustituido por art. 2° Ley N° 24.454 B.O. 7/3/1995)

     
     Es así que, un propietario cuyo inmueble fue usurpado debe, en principio, efectuar la denuncia; y que, como es un delito de acción pública, puede presentarse como querellante, a efectos de acelerar el proceso. La policía recibe la denuncia y tiene que avisar al juez para que el damnificado se presente como querellante conjunto, eso lo habilita para acelerar la causa. Los jueces ordenan desalojo con el auto de procesamiento; dicho desalojo puede exceder los tiempos que dispone el Código Procesal Penal.

     La usurpación de terrenos y viviendas se convirtió en el último tiempo en una de las principales preocupaciones a lo largo y ancho de Mar del Plata. Por eso, representantes de los barrios Playa Serena, San Patricio, Juramento, Antártida Argentina, Faro Norte, Bosque Peralta Ramos, Punta Mogotes, Constitución, 2 de Abril y Acantilados se reunieron para determinar qué pasos seguir en caso de detectar la ocupación ilegal de un lote.  

       Liliana Ballanti, presidenta de la sociedad de fomento de Alfar, dijo que pese a que “sigue siendo un problema serio, es la primera vez que se está trabajando como corresponde para erradicar este tipo de prácticas”. En ese marco, mencionó la creación de la Fiscalía 12, a cargo de Mariano Moyano, que se ocupará de recibir denuncias e investigar casos de usurpaciones. No obstante, la fomentista subrayó que es necesario que el vecino “asuma el compromiso y denuncie posibles usurpaciones”, más allá de que no se trate del propietario. “Si alguien ve que están cercando un lote y conoce al verdadero dueño, debe llamar al 911 o a la comisaría correspondiente para dar aviso”, explicó, y agregó que una vez en el lugar, el personal policial “se ocupará de verificar la documentación y hacer la averiguación de antecedentes”. 


Para efectuar denuncias:

*Propietarios Usurpados Argentina
*Fiscalía Nº 12 (Mar del Plata)  Juan B. Justo 3655


Claudio Raso
Martillero y Corredor Público C.S.M.
Abril 2019