FACTURA ELECTRÓNICA PARA ALQUILERES DE VIVIENDA
Fuente: El Cronista
A partir del viernes 3 de marzo, todos los locadores de inmuebles de vivienda y
las inmobiliarias que administren estos alquileres, tendrán que emitir
obligatoriamente facturas, tipo “B” o “C”, en el momento de cobrarse la renta.
Así lo dispuso la AFIP, a través de la Resolución General 4004-E, determinando
que para respaldar esas operaciones deberán emitirse facturas electrónicas. Si
intervienen intermediarios, estarán obligados a emitir el correspondiente
comprobante electrónico, en el que tendrá que constar el nombre el propietario
del inmueble y su número de CUIT. Si el inmueble pertenece a varias personas,
la factura tendrá que ser emitida por uno de los titulares condóminos, pero en
el comprobante tendrán que figurar los datos de los otros propietarios.
Los sistemas habilitados para la emisión de la factura
electrónica son dos: 1) el sistema de intercambio de información con la AFIP
denominado servicio “Web”; y 2) el sistema de emisión de comprobantes en línea,
que permite confeccionar el comprobante directamente desde la propia página de
la AFIP. Para cumplir con eso, tendrán que emitirse comprobantes con un punto
de venta específico, que debe ser habilitado previamente desde la página Web
del Fisco. Están
exceptuados de emitir facturas o recibos electrónicos los locadores que sean
monotributistas, inscriptos desde la categoría “A” hasta la “E”, inclusive. En
estos casos la factura deberá ser confeccionada manualmente y habrá que
mandarla a hacer a las imprentas que están habilitadas por la AFIP. Los
Pequeños Contribuyentes que sean locadores, adheridos a partir de la categoría
“F” en adelante, deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1 de junio
de este año. Opcionalmente, los monotributistas que no están obligados podrán
emitir facturas electrónicas en lugar de las manuales que tienen un código de
autorización de impresión.
Deducción
de los alquileres en Ganancias:
Luego de las últimas modificaciones que se realizaron en el
Impuesto a las Ganancias, a principio de año, los empleados en relación de
dependencia pueden deducir hasta el 40% de los alquileres abonados hasta el
límite anual de $ 51.967 , con el requisito que la persona que lo deduce no
puede ser titular de otro inmueble. Para lograr el beneficio, el empleado
tendrá que informar y enviar a través del sistema “SIRADIG- Trabajador” una
copia del contrato de alquiler en formato “pdf”, información que deberá estar
respaldada por la factura o recibo emitido por el propietario o la inmobiliaria
que interviene como intermediaria, bajo la nueva exigencia impuesta por la AFIP
ahora.
Tratamiento
impositivo:
Los alquileres tienen el siguiente tratamiento impositivo para
los propietarios de los inmuebles:
1-Contribuyentes
del Régimen General: Los alquileres comerciales se encuentran alcanzados por el
IVA, en la medida que superen $ 1.500 mensuales. En cambio, los alquileres de
vivienda están exentos en el impuesto, independientemente el importe mensual
que se abona. En cuanto a las locaciones con fines turísticos, de acuerdo con
un dictamen de la AFIP, se encuentran alcanzados por el IVA, en el caso que
superen $ 1.500 por mes. Todos estos contratos están gravados por el Impuesto a
las Ganancias, debiéndose presentar la declaración jurada anual y sufriendo
retenciones del 6% sobre el excedente en los pagos mensuales que superan $
5000.
2-Monotributistas:
Los importes cobrados por alquileres se pueden incluir dentro del Régimen
Simplificado, considerando el importe de los alquileres a los efectos del
encuadre de las categorías o para la exclusión del Monotributo. Los metros de
los inmuebles no se tienen en cuenta para establecer la categoría mensual de
pago. Si la actividad de locación de inmuebles, incluida en el Monotributo, es
la única que se desarrolla solamente tiene que abonarse el componente
impositivo de la mensualidad, sin tener que pagar la parte de jubilación y de
obra social. Esta actividad puede convivir con dos unidades de
negocio/actividades más que desarrolle el contribuyente; por ejemplo, además
del alquiler adicionalmente podría tener un comercio y desarrollar una
actividad profesional.
3-Ingresos
Brutos: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra exento el alquiler
de hasta dos unidades de vivienda y en la medida que no supere el importe
mensual de $ 2.700. Los alquileres que, por superar los topes, estén gravados
pagan la alícuota del 1,5 % o una cuota por el régimen simplificado. En cambio,
en la Provincia de Buenos Aires se encuentra exento el alquiler de un solo
inmueble y en la medida que no supere el ingreso mensual de $ 10.695. Para los
que están gravados, porque superan los límites, se aplica la tasa del 3,5%.
Claudio Raso
mayo 2017