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miércoles, 19 de septiembre de 2018

TÁCITA RECONDUCCIÓN EN UN CONTRATO DE ALQUILER





        La renovación del contrato de locación que se verifica cuando el locatario (en la locación de cosas) o el locador (en la locación de servicios), continúan en el uso y goce de la cosa arrendada, o en su ocupación habitual, respectivamente. Con respecto al arrendamiento de cosas, la ley no admite la tácita reconducción, sino una continuación de la locación concluido y bajo sus mismos términos hasta que el locador pida la devolución de la cosa, pudiendo hacerlo en cualquier momento. (Art. 1622 Código Civil).

Claudio Raso
Martillero y Corredor Público  C.S.M.
Septiembre 2018