Los cambios de la reforma
tributaria 2018
Claudio Raso
Inmuebles: Se elimina el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI), que
gravaba con una tasa del 1,5% a las ventas de esos bienes, en la medida que el
vendedor no reemplace el bien. Se propone, a cambio, gravar al 15% el resultado
obtenido, por las personas no habitualistas, por la venta de un inmueble que se
incorpore luego de la vigencia de la ley, en la medida que no sea la casa
habitación del vendedor ni que se haya recibido por herencia. Esta medida
impactaría en la construcción porque muchas de las compras de departamentos
nuevos son realizadas por inversores, que a partir de la ley deberían
considerar este nuevo gravamen.
Alquileres: El valor
locativo declarado de los inmuebles, si sale la ley, no podrá ser inferior al
de mercado. Se introduce esta variable. Actualmente se considera el valor que
tienen los bienes a los efectos de los impuestos inmobiliarios. No deben
tenerse en cuenta los alquileres o arrendamientos incobrables, entendiéndose
como tales aquellos adeudados al finalizar los juicios de desalojo.
Cuando se perciban
alquileres o arrendamientos en especie se declarará como ganancia el valor de
los bienes recibidos o sea su realización en el año fiscal o en su defecto el
precio de plaza al final de éste. Si los bienes recibidos se enajenan en el
período fiscal se debe tomar como
resultado la diferencia entre el precio de venta y el valor de plaza al cierre
del período fiscal anterior.
Se considera renta de
primera categoría:
·
El valor locativo computable por inmuebles que sus propietarios ocupen para
recreo o veraneo.
·
Queda exento del gravamen el valor locativo de la casa-habitación cuando
sea ocupada por sus propietarios.
·
El art. 56 del decreto reglamentario permite tomar como valor locativo el
equivalente al alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si
alquilase o arrendase el inmueble; se podría por ejemplo solicitar el valor
presunto del alquiler o arrendamiento comparando las cotizaciones en dos
inmobiliarias de la zona.
·
El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los inquilinos, y
para que dicha mejora sea considerada como tal su importe en el ejercicio de la
habilitación debe superar el 20% del valor residual del bien.
. Claudio Raso.
Junio 2018