Visitas

lunes, 11 de junio de 2018


Los cambios de la reforma tributaria 2018


Claudio Raso


 Inmuebles: Se elimina el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI), que gravaba con una tasa del 1,5% a las ventas de esos bienes, en la medida que el vendedor no reemplace el bien. Se propone, a cambio, gravar al 15% el resultado obtenido, por las personas no habitualistas, por la venta de un inmueble que se incorpore luego de la vigencia de la ley, en la medida que no sea la casa habitación del vendedor ni que se haya recibido por herencia. Esta medida impactaría en la construcción porque muchas de las compras de departamentos nuevos son realizadas por inversores, que a partir de la ley deberían considerar este nuevo gravamen.

 Alquileres: El valor locativo declarado de los inmuebles, si sale la ley, no podrá ser inferior al de mercado. Se introduce esta variable. Actualmente se considera el valor que tienen los bienes a los efectos de los impuestos inmobiliarios. No deben tenerse en cuenta los alquileres o arrendamientos incobrables, entendiéndose como tales aquellos adeudados al finalizar los juicios de desalojo.
Cuando se perciban alquileres o arrendamientos en especie se declarará como ganancia el valor de los bienes recibidos o sea su realización en el año fiscal o en su defecto el precio de plaza al final de éste. Si los bienes recibidos se enajenan en el período fiscal  se debe tomar como resultado la diferencia entre el precio de venta y el valor de plaza al cierre del período fiscal anterior.
Se considera renta de primera categoría:
·        El valor locativo computable por inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo o veraneo.
·        Queda exento del gravamen el valor locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por sus propietarios.
·        El art. 56 del decreto reglamentario permite tomar como valor locativo el equivalente al alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el inmueble; se podría por ejemplo solicitar el valor presunto del alquiler o arrendamiento comparando las cotizaciones en dos inmobiliarias de la zona.
·        El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los inquilinos, y para que dicha mejora sea considerada como tal su importe en el ejercicio de la habilitación debe superar el 20% del valor residual del bien.



                                                  . Claudio Raso.
Junio 2018